Tipo de Cambio del Dolar

Para todas las transacciones que se cancelen en colones el tipo de cambio que se debe aplicar es el de Venta del Banco Central.

Link: http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=400
 
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de su  Oficina de Apoyo al Consumidor ante la apreciación del dólar estadounidense ocurrida en  los últimos días , alerta que de conformidad con el Artículo 93 del Nuevo Reglamento de la Ley 7472 aprobado mediante el  decreto ejecutivo número  37899 , cuando un comercio decida vender un producto cuyo precio se calcule en la divisa estadounidense  deberá tomarse como precio máximo el valor de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica. Por lo que un valor mayor a éste sería especulativo y por tanto ilegal. Así lo señala el artículo:
“Cuando el ofrecimiento se realiza en moneda extranjera , deberá informar al consumidor de forma visible, clara y oportuna que el tipo de cambio aplicable a  la transacción corresponde al de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica(BCCR) , de conformidad en lo establecido en al artículo 48 de la Ley Orgánica del BCCR”

Artículo 48 Ley Orgánica del BCCR“Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco Central deberá hacer del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho cálculo.”

Así mismo, se les recuerda a los comercios que la normativa es aplicable a obligatoriedad . Esto incluye todo tipo de comercios y servicios, incluidos los turísticos.

También se solicita al consumidor que reconozca algún establecimiento donde no se cumpla con dicho artículo, su colaboración para alertar a los funcionarios de este Ministerio, con el objetivo de continuar con la labor de fiscalización correspondiente y defensa proactiva al consumidor .

Se recuerda a los comercios  que de no cumplir con el artículo citado se exponen a una multa que oscila entre los diez y cuarenta salarios base( entre ¢ 2 350 000 y ¢9 400 000)

Si desea interponer una queja por incumplimiento de este artículo, pueden hacerlo al correo consumo@meic.go.cr , o bien pueden llamar 2549 1400 ext 442.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio                                         
Oficina de Relaciones Públicas y Prensa
David Aymerich Salas
Correo-e: / daymerich@meic.go.cr
Tel. 2549 14 00 Ext.274.